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6.1. Salarios
mínimos profesionales
6.1.1.
Salarios básicos. El personal comprendido en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo, formará parte de las secciones operativas, taller
y/o mantenimiento y administrativo, gozando de las siguientes remuneraciones:
SECCION DEL PERSONAL OPERATIVO CONDUCTORES
a) PRIMERA CATEGORIA:
1) Los que conducen camiones semirremolques y/o con acoplados, como asimismo
los que su carga útil sea más de siete (7) toneladas y los de transporte
a larga distancia, transporte cordillerano y de zonas montañosas.
2) Conductores de camiones y/o camionetas de auxilio, remolque, clearing
y carga postal y/o conductor de camiones y/o de todo tipo de vehículos
afectados directa o indirectamente a la recolección y/o compactación de
residuos y/o barrido y limpieza de calles, vía pública y/o bocas de tormenta
y tareas complementarias,percibirán Por día A 137,70 Por mes A 3.304,83
b) SEGUNDA CATEGORIA:
Los choferes que conducen camiones de hasta siete (7)toneladas de carga
útil percibirán Por día A 132,30 Por mes A 3.175,26
c)TERCERA CATEGORIA: ESPECIALIDAD FLETES AL INSTANTE: Los choferes que
conducen camionetas hasta tres (3) toneladas de carga, percibirán Por
día A 126,90 Por mes A 3.045,67
d)CONDUCTORES DE GRUAS MOVILES, AUTOGRUAS O GRUAS MONTADAS SOBRE CHASSIS
DE CAMION Y TRACTOCARGADORES Y/O PALAS CARGADORAS Y SIMILARES, Percibirán
Por día A 143,09 Por mes A 3.434,27
e) ENCARGADO, percibirán Por día A 124,27 Por mes A 2.982,47
f) RECIBIDOR Y/O CLASIFICADOR DE GUIAS, percibirán Por día A 121,51 Por
mes A 2.916,27
g) EMBALADORES, PEONES ESPECIALIZADOS, PEONES DE MUDANZA Y/O REPARTO,
percibirán Por día A 118,81 Por mes A 2.851,43
h) RECOLECTORES DE RESIDUOS Y LIMPIEZA, percibirán Por día A 118,81 Por
mes A 2.851,43
i)PEONES, percibirán Por día A 116,09 Por mes A 2.786,20
j) PEONES GRALES. DE BARRIDO Y LIMPIEZA, percibirán Por día A 116,09 Por
mes A 2.786,20
k) OPERADOR DE SERVICIOS, percibirán Por día A 162,46 Por mes A 3.899,04
l) DISTRIBUIDOR DOMICILIARIO, percibirán Por día A 133,07 Por mes A 3.193,60
ll) AYUDANTES MAYORES DE 18 AÑOS, percibirán Por día A 110,71 Por mes
A 2.657,07 PERSONAL OPERATIVO DEL TRANSPORTE DE CAUDALES
m)CHOFER DE CAMION BLINDADO, percibirán Por día A 160,42 Por mes A 3.850,13
n) CHOFER CON FIRMA, percibirán Por día A 184,49 Por mes A 4.427,65
ñ) AUXILIAR OPERATIVO DE PRIMERA, percibirán Por día A 257,87 Por mes
A 6.188,82
o) AUXILIAR OPERATIVO DE SEGUNDA, percibirán Por día A 129,60 Por mes
A 3.110,52 SECCION DEL PERSONAL DE TALLER Y/O MANTENIMIENTO
p) OFICIAL DE PRIMERA, percibirán Por día A 177,75 Por Mes A 4.266,00
q) OFICIAL COMPLETO DE TALLER, percibirán Por día A 160,00 Por Mes A 3.840,00
r) OFICIAL, percibirán Por día A 144,00 Por Mes A 3.456,00
s) MEDIO OFICIAL, percibirán Por día A 126,90 Por Mes A 3.045,60
t) OFICIAL GOMERO, percibirán Por día A 144,00 Por Mes A 3.456,00
u) MEDIO OFICIAL GOMERO, percibirán Por día A 126,90 Por Mes A 3.045,60
v) LAVADORES, ENGRASADORES Y AYUDANTES DE TALLER, percibirán Por día A
126,90 Por Mes A 3.045,60 SECCION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
w) ADMINISTRATIVO DE PRIMERA, percibirán Por día A 141,27 Por mes A 3.390,47
x) ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA, percibirán Por día A 129,60 Por mes A 3.110,52
y) ADMINISTRATIVO DE TERCERA, percibirán Por día A 118,81 Por mes A 2.851,43
z) ADMINISTRATIVO DE CUARTA, percibirán Por día A 113,41 Por mes A 2.721,85
z1) MAESTRANZA Y/O SERENOS, percibirán Por día A 113,41 Por mes A 2.721,85
Escala
salarial vigente desde el
1º de julio de 1995
6.1.2.
Aplicación del coeficiente 1,20 y 1,40.
a) Déjase establecido que al Sur del Río Colorado y su continuidad en
el Río Barrancas y hasta el Río Santa Cruz, los trabajadores percibirán
un incremento de sus remuneraciones y en los demás Items económicos previstos
en el presente Convenio Colectivo, que surgirá de la aplicación del coeficiente
1,20. Déjase establecido que al Sur del Río Santa Cruz los trabajadores
percibirán un incremento en sus remuneraciones y en los demás Items económicos
previstos en el presente Convenio Colectivo que surgirá de la aplicación
del coeficiente 1,40. Dichos incrementos corresponde aplicarlos exclusivamente
a los trabajadores permanentes de dicha zona y a los que residan transitoriamente
en la misma.
b) A los Trabajadores en tránsito al sur del Río Colorado y su continuidad
el Río Barrancas hasta el Monte Aymond se les aplicará el coeficiente
1,20 sobre el Item 4.2.4.-
c) A los trabajadores en tránsito a la Isla de Tierra del Fuego, a partir
del Monte Aymond el coeficiente a aplicar sobre el Item 4.2.4. será el
1,40.
d) Los conductores residentes en la Isla de Tierra del Fuego, que realizan
tráficos internos en la misma, percibirán un recargo del veinte (20%)
por ciento sobre los Items 4.2.3. y 4.2.4. en los kilómetros recorridos
entre las ciudades de Río Grande y Ushuaia o viceversa, sin perjuicio
de la zonificación pertinente.
6.1.3.
Normas más favorables al trabajador. La presente Convención Colectiva
de Trabajo y las que en lo sucesivo se suscriban en ningún caso podrán
alterar los derechos adquiridos por las categorías de trabajadores o por
éstos individualmente, merced a este Convenio, con excepción de lo previsto
en el Item 6.2.14.
6.1.4. Para el Personal comprendido en el Item 3.1.5. punto 2.1.
y 2.2. exclusivamente en el caso de aplicación concurrente de este Convenio
Colectivo con otros o de controvertirse su aplicación a los casos comprendidos
en la norma del Item 6.1.1. de este Convenio, se aplicará la norma más
favorable al trabajador en razón a su categoría profesional, cualquiera
sea el Convenio aplicable considerándose en tal caso el salario mayor
como salario profesional.-
6.1.5. Adicional por antigüedad: La totalidad de los trabajadores
comprendidos en el ámbito del presente Convenio, percibirán a partir del
primer año de antigüedad en la Empresa, un adicional equivalente al 0,50%
por cada año de antigüedad, calculado sobre la totalidad de los rubros
remunerativos previstos en el presente Convenio Colectivo. Este beneficio
alcanza tanto al personal jornalizado como al mensualizado.El cómputo
de antigüedad se realizará anualmente al día 31 de Diciembre de cada año,
debiendo computarse como un período anual completo toda fracción superior
a seis (6) meses. Se establece como cláusula transitoria que la forma
de aplicación de éste beneficio comenzará a abonarse a partir de la fecha
de vigencia de la presente Convención Colectiva.
6.1.6. Divisor: Déjase establecido a todos los efectos legales
y convencionales que el valor del jornal diario, será igual al que resulte
de dividir el sueldo mensual por veinticuatro (24) de la categoría de
que se trate. Para determinar el valor de la hora extra se deberá dividir
el jornal
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diario por
ocho (8) y adicionarle el recargo que corresponda.
6.2. Beneficios
marginales y/o sociales.
6.2.1.
Limpieza de pozos, depósitos y/o tanques: Los trabajadores que deban realizar
tareas de limpieza de pozos, depósitos de combustibles o el tanque total
de los camiones, percibirán como recargo de su salario por pozo, depósito
y/o tanque total de camiones el equivalente a dos (2) jornales de acuerdo
a su categoría profesional. Se deja establecido que percibirán éste recargo
la(s) persona(s) designada(s) por la Empresa, para bajar al interior del
mismo o introducirse dentro del tanque, asimismo si la limpieza del pozo,
depósito o tanque del camión requiere más tiempo de una jornada legal
de trabajo, el recargo se multiplicará por cada jornada o fracción que
se prolongue. Estableciendo como condiciones mínimas de seguridad y salubridad
las que a continuación se detallan: Las tareas de limpieza de pozos, deberán
realizarse de la siguiente manera: por cada dos (2) horas de trabajo efectivo,
el trabajador gozará de una (1) hora de descanso. También se proveerá
de leche en cantidad suficiente al personal que efectúe dichas tareas.Se
proveerá a dicho personal de caretas, guantes y botas de acuerdo con las
tareas que realiza.
6.2.2.
Garantía de retribución. A todo el personal comprendido en la presente
Convención Colectiva de Trabajo, se le aseguran veintidos (22) días de
trabajo.
6.2.3. Disolución del vínculo por voluntad del empleador. En caso
de disolución del vínculo laboral que afectare al trabajador fuera de
su residencia habitual, cualquiera fuera la causa, por voluntad del Empleador,
este deberá costear los gastos que insuma el retorno a su residencia como
así también deberá abonar las retribuciones que hagan a su categoría laboral,
si así correspondiere.
6.2.4. Trabajos temporarios fuera de residencia habitual. El Personal
que fuera trasladado fuera de su residencia para realizar tareas temporarias
y ello fuere aceptado por el Trabajador, percibirá en concepto de viáticos
la totalidad de los gastos que su traslado y estadía en su residencia
temporaria le ocasione, sujeto a rendición de cuentas por comprobante.
Al mismo se le abonarán sus remuneraciones y demás conceptos económicos
según se desempeñe en su residencia temporaria en el tráfico de Corta
o Larga Distancia. En caso de discrepancia entre el Trabajador y la Empresa
en lo que respecta al régimen de aplicación, el problema será resuelto
por la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación.
6.2.5. Fallecimiento de familiares. En caso de fallecimiento del
cónyuge o hijos con residencia en el país, el Personal tendrá derecho
a tres (3) días corridos de licencia pagos, más un subsidio equivalentes
a ocho (8) jornales de la categoría que ocupe. Si el fallecimiento fuera
de padres o hermanos tendrá derecho a dos (2) días corridos de licencia
pagos, más una bonificación de cuatro (4) jornales. Cuando se tratare
de abuelos o suegros reuniéndose las mismas condiciones, gozarán de dos
(2) días de licencia pagos. En el supuesto de que el deceso se produjera
en lugares fuera de la residencia del trabajador y este se viera necesitado
a viajar, el Empleador otorgará los días que este necesite para el traslado.
Los días que excedan de lo que corresponde abonar, conforme lo establecido
en este Item, no serán abonados, pero se computarán trabajados a todos
los efectos legales.
6.2.6. Nacimiento de hijos: Por nacimiento de hijos del personal
dependiente de la Empresa, los Empresarios otorgarán a los mismos, dos
(2) días de licencia pagos.
6.2.7. Servicio militar. El Personal que debe cumplir con sus obligaciones
del Servicio Militar, en ningún caso perderá su antigüedad en la Empresa
como tampoco el pago de haberes que legalmente pudieran corresponderle.
6.2.8. Matrimonio: El Personal con una antigüedad mínima de seis
(6) meses, que contraiga matrimonio, gozará de diez (10) días de licencia
extraordinaria con goce de haberes. Al regreso deberá presentar la respectiva
libreta-comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta
licencia con quince (15) días de anticipación. Cuando el matrimonio se
contrajere en el período autorizado por las disposiciones legales vigentes
para el otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado podrá, con
previo aviso de quince (15) días, integrar ambas licencias en forma conjunta
y consecutiva, que será obligación del Empleador otorgárselas.
6.2.9. Dadores de sangre. Los dadores de sangre a familiares quedarán
liberados de la prestación del servicio el día de su cometido, con derecho
a percibir la remuneración correspondiente.
6.2.10. Subsidio familiar. Las partes se regirán conforme a lo
dispuesto en la Ley 18.017, y demás normas modificatorias de ésta, ya
sean dispuestas por Leyes nacionales, Decretos del Poder Ejecutivo y/o
Resoluciones de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio
y Actividades Civiles. La parte Empleadora tendrá la obligación de solicitar
al Trabajador, la documentación que lo acredite a percibir este beneficio,
de obviarse este trámite el Empleador será responsable de las sumas a
que tenga derecho a percibir el Trabajador.
6.2.11. Retiro registro de conductor: Cuando por causas imputables
a los Empleadores, le fuera retirado el Registro de Conductor, el Chofer
o Conductor de Grúas móviles, Autogrúas, etc. cobrará los jornales durante
el tiempo que dure tal inhabilitación. Asimismo el Empleador otorgará
un (1) día de licencia pago cada vez que el Conductor deba renovar su
Registro.
6.2.12. Salario mínimo vital y movil. Se deja establecido que los
incrementos que superen la última categoría establecida en la presente
Convención Colectiva de Trabajo en virtud de la aplicación del Salario
Mínimo Vital y Móvil, serán automáticamente aplicados a todas las categorías.
6.2.13. Adecuación salarios convenio colectivo de trabajo. Las
partes procederán a reunirse a los efectos de adecuar los salarios y demás
Items económicos del Convenio Colectivo de Trabajo cada sesenta (60) días.
Este plazo podrá ser reducido o ampliado por acuerdo de partes.
6.2.14. Sistemas de remuneraciones y beneficios mayores: Las Empresas
adecuarán sus sistemas de remuneraciones a lo dispuesto en la presente
Convención Colectiva de Trabajo. Al proceder a adecuar el sistema de remuneraciones
las Empresas podrán sustituir conceptos y absorber hasta sus concurrencias
los beneficios que de ellos deriven. Por ende la presente Convención Colectiva
de Trabajo anula los acuerdos realizados hasta la fecha en forma directa
entre las Empresas y su Personal y/o sus representantes, en la medida
que estos no superen las mejoras obtenidas en este Convenio Colectivo
de Trabajo.
6.2.15. Forma de liquidación de pluses y/o adicionales: Los pluses
y/o adicionales establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo,
dado que forman parte integral del Salario Básico; podrán ser liquidados
por las Empresas de la siguiente manera:
a) Como formando parte integrante del salario básico, sin necesidad de
tener individualidad contable en el recibo de pago, en tanto la suma final
sea la resultante de adicionar el salario básico más el plus y/o adicional
o;
b) Abonar el plus y/o adicional en un concepto por separado que tenga
individualidad contable.
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